Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ateb Soluciones Empresariales Sas Y Otro·Demandado Departamento De Antioquia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia y el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por la empresa Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., contra el departamento de Antioquia, con el fin de que se libre mandamiento de pago por un valor contenido en unas facturas derivadas de la prestación de los servicios de salud de los afiliados que se encontraban a cargo de la demandante, reconocido en un acta de conciliación extrajudicial.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se trata de una demanda ejecutiva de un presunto título ejecutivo surgido de la prestación de un servicio de salud que no fue prestado en el marco de una relación contractual con el Estado.

Se tiene que la conciliación que compone el presunto título ejecutivo no fue aprobada por un juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Bajo estos supuestos de: pretensión del pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarquen en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA, particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes, la jurisdicción competente en estos casos es la ordinaria, laboral, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en reiteración de lo dispuesto en Auto 788/21, entre otros.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia y el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva de mínima cuantía promovida por la empresa Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., en su calidad de mandataria de Saludvida EPS S.A.S. en liquidación contra el departamento de Antioquia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6229 al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.